La medida, dispuesta por resolución del 9 de julio, cubre el período desde la floración hasta la cosecha y obliga a aplicadores propios y de servicio a usar la plataforma RAPF del MGAP.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) estableció mediante la resolución 621 del 9 de julio de 2026 el registro obligatorio de aplicaciones de productos fitosanitarios en los cultivos de camelina (Camelina sativa), colza/canola (Brassica napus) y mostaza etíope/carinata (Brassica carinata). La medida entra en vigor el 10 de agosto de 2026.
La obligatoriedad alcanza a todas las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones propias o como servicio a terceros, desde el inicio de la floración hasta la cosecha del cultivo.
Para cumplir con el requisito, los aplicadores deberán estar inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), tener los equipos de aplicación habilitados y utilizar la plataforma informática de Registro de Aplicaciones de Productos Fitosanitarios (RAPF), disponible en web.snig.gub.uy.
Para consultas sobre el Registro Único de Operadores: teléfono 2309 8410 o correo
Fuente: MGAP


